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Servicios Forestales

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Planes de Manejo Forestal

Planificación, elaboración, gestión y seguimiento de Normas y Planes de Manejo Forestal de Plantaciones (Pino radiata y Eucalipto, etc.), a ingresar en los distintos organismos gubernamentales pertinentes (CONAF, SAG, etc), según lo indicado en RCA de cada proyecto, normativas vigentes y requerimientos del mandante.

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Otros Planes de Manejo

  • Plan de Corrección de Bosque Nativo y Plantaciones
  • Plan de Menjo Corta y Reforestación para ejecutar obras civiles Bosques Nativos y Plantaciones
  • Plan de Trabajo para cortar, descepar o intervenir formaciones xerótificas (LEY N° 20.283)
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Inventario y Evaluación Económica de Recursos Forestales

Inventario forestal de plantaciones y bosques nativos

  • Estimación volúmenes madereros
  • Densidad de individuos por especie y estado de desarrollo
  • Tablas de rodal por clase diamétrica

Evaluación sanitaria del recurso

Cartografía Sistema de Información Geográfica (SIG) agrícola y forestal

  • Superficie de uso del suelo
  • Clase de capacidad de uso

Avisos, Informes y Otros Formularios

  • Aviso de inicio de ejecución de faenas
  • Aviso de postergación de Plan de Manejo o Plan de Trabajo
  • Solicitud de Desistimiento de Plan de Manejo
  • Informes ejecución de actividades anuales
  • Modificación Plan de Manejo o Plan de Trabajo
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Transporte de Productos

  • Declaración de existencias para solicitar excepcionalmente guias de libre tránsito para movilizar productos primarios de especies nativas
  • Declaración de existencias primaria
  • Declaración de existencias secundaria
  • Solicitud Guía libre tránsito Bosque Nativo
  • Solicitud corta árboles aislados

Preguntas Frecuentes

bosque nativo quinta región

El plazo de tramitación del plan de manejo es de 90 días hábiles.

Previo a la corta, se debe presentar a CONAF una solicitud de plan de manejo forestal de bosque nativo, plan de manejo tipo o un plan de manejo corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles, según corresponda.
Si la corta corresponde a la ejecución de un proyecto que deba ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el propietario deberá dar cumplimiento en forma previa, a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.300 y sus reglamentos y contar con una Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria, previo a la presentación del plan de manejo ante CONAF.

Formulario de plan de manejo, según sea el objetivo de la corta, localización y tipo forestal, elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en estas ciencias.
Autorización de ingreso al predio (a menos que se haya presentado con anterioridad ante CONAF).
Cartografía digital georeferenciada.
Copia simple de cédula nacional de identidad o del Rol Único Tributario.
Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia con una antigüedad no mayor a 120 días hábiles, contados desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Solo para segundas presentaciones, se puede presentar una declaración jurada del propietario o propietaria, firmada ante notario para acreditar que no ha existido cambio de dominio del predio.
Copia autorizada ante notario público o según lo dispuesto en la Ley Nº 19.088, o certificado de profesionales del Registro Civil, del certificado de título profesional, y, si fuera el caso, certificado de estar en posesión de un postítulo o postgrado que lo habilite para efectuar los estudios según ñp establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 20.283. La CONAF mantiene un listado de profesionales que han presentado sus antecedentes, a los cuales no se les exige este requisito en siguientes presentaciones.
Petición para que la CONAF recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, si el plan de manejo contempla corta o explotación de bosques ubicados en zonas fronterizas.
Copia autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesión, en caso de intervención de bosques con motivo de la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por Ley.
Copia autorizada del documento en que conste la respectiva concesión o arrendamiento del inmueble fiscal, en caso de intervención de bosques fiscales.
Declaración jurada que acredite su condición de pequeño propietario o pequeña propietaria forestal, solo para el caso en que el plan de manejo contemple actividades bonificables previamente adjudicadas en el respectivo concurso destablecido en el número 17 del artículo 2° de la Ley Nº 20.283 y adjunte copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda con una antigüedad no superior a 120 días hábiles. Contar con una resolución de calificación ambiental aprobada, cuando se trate de proyectos que deban ser evaluados en el SEIA.
Documentación legal, según tipo de propietario o propietaria.

La vigencia está sujeta a la calendarización que proponga el propietario o propietaria en el plan de manejo, para la ejecución de las actividades.
En caso de que el plan de manejo se presente en forma posterior a la adjudicación de un proyecto en el concurso, se deberá presentar dicho plan dentro de un plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de los resultados, de lo contrario perderá el derecho a percibir la bonificación.
Si este plan es rechazado, el interesado tendrá un plazo de tres meses, para presentar un nuevo plan que subsane los aspectos observados.

El trámite para bosques nativos, no tiene costo. (*si el servicio prestado por CF)
Las cortas se encuentran afectas a las tarifas establecidas en el Decreto Supremo (DS) Nº 66 del Ministerio de Agricultura.

Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y reglamentos.

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